Anuario Justicia Alternativa
Tribunal Arbitral De Barcelona
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Una de las características esenciales del arbitraje, que diferenciaclaramente este sistema de resolución de conflictos de lajurisdicción, es la confidencialidad. suele además considerarse comouna de las principales ventajas del arbitraje.
en efecto, el arbitraje es, en primer lugar, un medio privado deresolución de conflictos, que goza por tanto de privacidad frente a la publicidad inherente a los procesos judiciales.
pero privacidad y confidencialidad no son conceptos idénticos, y elarbitraje, entre nosotros, reúne...
en efecto, el arbitraje es, en primer lugar, un medio privado deresolución de conflictos, que goza por tanto de privacidad frente a la publicidad inherente a los procesos judiciales.
pero privacidad y confidencialidad no son conceptos idénticos, y elarbitraje, entre nosotros, reúne...
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Resumo
Una de las características esenciales del arbitraje, que diferenciaclaramente este sistema de resolución de conflictos de lajurisdicción, es la confidencialidad. suele además considerarse comouna de las principales ventajas del arbitraje.
en efecto, el arbitraje es, en primer lugar, un medio privado deresolución de conflictos, que goza por tanto de privacidad frente a la publicidad inherente a los procesos judiciales.
pero privacidad y confidencialidad no son conceptos idénticos, y elarbitraje, entre nosotros, reúne ambas características. es, como ya se ha dicho, un sistema privado en el que no rige el principio depublicidad de las actuaciones procesales de todo tipo deprocedimientos jurisdiccionales previsto y desarrollado en laconstitución, en la ley orgánica del poder judicial y en la ley deenjuiciamiento civil.
pero además, el art. 24.2 de la ley de arbitraje establece elprincipio de confidencialidad, imponiendo a los árbitros, a las partes y a las instituciones arbitrales la obligación de guardar laconfidencialidad de las informaciones que conozcan a través de lasactuaciones arbitrales.
por consiguiente las partes de un arbitraje, mediante la aplicacióndel principio de confidencialidad, evitan que se divulgue laexistencia de la controversia, que podría tener efectos reputacionales negativos, pero también impide que se divulguen, como ocurre en lajurisdicción, informaciones de las empresas que se desea mantener ensecreto y por tanto cuya difusión se quiere evitar.
en este sentido, conviene recordar que la ley 1/2019, de 20 defebrero, de secretos empresariales, destaca la gran importancia de lainformación confidencial de las empresas. y dicha norma faculta a losjueces a que puedan adoptar en los procedimientos basados en tal ley,medidas para mantener en secreto durante el juicio las informacionesconfidenciales de las empresas.
pues bien, en sede arbitral dichas medidas no son facultativas sinoobligatorias, y no sólo en procedimientos sobre secretos empresariales sino en todos los procedimientos arbitrales.
no cabe, pues, la menor duda de la ventaja que la confidencialidadcomporta frente a la publicidad general propia de las actuacionesprocesales en la jurisdicción.
el principio de confidencialidad ha sido ya tratado en anterioresnúmeros de esta revista, y lo será sin duda en nuevos números, dadoque persistimos en la idea de proporcionar al lector trabajos sobrelas materias más relevantes de derecho arbitral, como los queencontrará en el presente número.
francisco tusquets trias de bes
director
en efecto, el arbitraje es, en primer lugar, un medio privado deresolución de conflictos, que goza por tanto de privacidad frente a la publicidad inherente a los procesos judiciales.
pero privacidad y confidencialidad no son conceptos idénticos, y elarbitraje, entre nosotros, reúne ambas características. es, como ya se ha dicho, un sistema privado en el que no rige el principio depublicidad de las actuaciones procesales de todo tipo deprocedimientos jurisdiccionales previsto y desarrollado en laconstitución, en la ley orgánica del poder judicial y en la ley deenjuiciamiento civil.
pero además, el art. 24.2 de la ley de arbitraje establece elprincipio de confidencialidad, imponiendo a los árbitros, a las partes y a las instituciones arbitrales la obligación de guardar laconfidencialidad de las informaciones que conozcan a través de lasactuaciones arbitrales.
por consiguiente las partes de un arbitraje, mediante la aplicacióndel principio de confidencialidad, evitan que se divulgue laexistencia de la controversia, que podría tener efectos reputacionales negativos, pero también impide que se divulguen, como ocurre en lajurisdicción, informaciones de las empresas que se desea mantener ensecreto y por tanto cuya difusión se quiere evitar.
en este sentido, conviene recordar que la ley 1/2019, de 20 defebrero, de secretos empresariales, destaca la gran importancia de lainformación confidencial de las empresas. y dicha norma faculta a losjueces a que puedan adoptar en los procedimientos basados en tal ley,medidas para mantener en secreto durante el juicio las informacionesconfidenciales de las empresas.
pues bien, en sede arbitral dichas medidas no son facultativas sinoobligatorias, y no sólo en procedimientos sobre secretos empresariales sino en todos los procedimientos arbitrales.
no cabe, pues, la menor duda de la ventaja que la confidencialidadcomporta frente a la publicidad general propia de las actuacionesprocesales en la jurisdicción.
el principio de confidencialidad ha sido ya tratado en anterioresnúmeros de esta revista, y lo será sin duda en nuevos números, dadoque persistimos en la idea de proporcionar al lector trabajos sobrelas materias más relevantes de derecho arbitral, como los queencontrará en el presente número.
francisco tusquets trias de bes
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Características
- Editora
-
Bosch Text
- Idiomas
-
Espanhol
- EAN
-
9788412024388
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